Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por la ciudadana AKYALY NAZARETH PEREZ QUIJADA, asistida de abogado, mediante la cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, de dos niveles, signado con el código Catrastal N° 24-01-U01-001-007-S/C, situada en la avenida principal Boulevard Naiguatá, sector Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección N° DPPCUC-OMT-1219-2024, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas "NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA", por .....