ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma por no estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, planamente identificado.