En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la libertad condicional que por medida humanitaria solicitara el penado FREDDY MIGUEL MANEIRO RUBIO, titular de la cédula de identidad No. V-17.246.597, al no estar acreditados en autos los extremos legales exigidos por el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal