CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Le imparte homologación al convenio suscrito entre las partes mediante ofrecimiento hecho por el ciudadano Gilberto Pereira Moncada en fecha 21 de enero del 2008 y posterior aceptación por parte de la ciudadana Melvis Asunción Rivas Valbuena en fecha 24 de enero del 2008, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria anualmente, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 369 .....