En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: FILIPPO LOMBARDO LA MARCA y OLY CRISTINA ALVERIO BRIGANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.152.007 y V-12.235.441, en su orden, asistidos por el Abogado GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.766. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10 levantada en fecha 11 de Octubre de 2001, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
En relación a su hija: PRIMERO: La Pa.....