Se declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reivindicación interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.587, asistido por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; en contra de la ciudadana DIANA ESTHER GUTIERREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.163.020, domiciliada en la Urbanización Colinas de la Frontera, Aldea Llano de Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.