CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 28 de enero de 2009, suscrita entre los ciudadanos: VIETNAN DEL SUR ESPINEL Y HEBERTO ANTONIO MEDINA BUITRAGO de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.