Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Iván Cañas Vásquez, con el carácter de defensor privado del ciudadano Orlando José Martínez Flores, mediante la cual denuncia la presunta violación a la tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad personal y a la eficacia procesal, por parte de la Abogada Karelys Farias Delgado, Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicado ut supra.