este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes en la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en el cuenta asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a depositar tres cuotas, es decir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.440,00), para la compra de los uniformes y la madre comprará los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en depositar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARE.....