Se Registro y Publico Sentencia Interlocutoria donde se DECLARo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle Principal CLUB NAUTICO, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), a favor del ciudadano JOSÉ MARÍA RAMIREZ, dejando a salvo el derecho de terceros.