En el presente caso, se verifica que los actos para la evacuación de los testigos se fijaron para tercer, cuarto y quinto día de despacho siguiente al 06 de diciembre de 2013 (F. 43), fecha esta en la cual fueron admitidas las pruebas; cumpliéndose el tercer día el 12/12/2013, el cuarto día el 13/12/2013 y el quinto día el 16/12/2013, fechas en las que la parte promovente no solicitó la fijación de nueva oportunidad, sino por el contrario, realizó dicha solicitud en una oportunidad distinta, es decir, mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2014 (F. 44); por tal motivo, éste Operario Jurídico en apego a los criterios antes expuestos, encuentra improcedente la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte demandante abogada DANIELA VERONICA RAGA MORALES. Y así se decide.