En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no ha realizado las diligencias necesarias para que sea practicada la citación del demandado y habiendo transcurrido mas de un mes desde el auto de admisión, sin que se haya impulsado tal citación, lo procedente es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del tribunal y archívese el expediente.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
Johanna Lisbeth Quevedo Poveda JUEZ TEMPORAL
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez .....