Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, en consecuencia, se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano JESUS SAMUEL AGUILAR SANCHEZ v-10.744.939, y su apoderada judicial abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ I.P.S.A. 84.815 en contra CARMEN BEATRIZ JARAMILLO QUINTERO V-9.224.690, representante de la firma personal El Emperador.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco 29 días del mes de enero de dos mil veinticinco. Publíquese la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Ana Mer.....