Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ORLANDO VERGEL ROPERO y DORA HILDA PAVON DE VERGEL, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números E-82.285.239 y V-13.142.352, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña en el Estado Táchira, en fecha 05 de Febrero de 2001, según acta Nro.005.
En cuanto a los niños: , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda de las niñas será ejer.....