de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por las ciudadanas LUZ XIOMARA PAZ VARGAS y LIZBE AUXILIADORA CONTRERAS DE QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.151.647 y V.-10.161.298 en su orden, contra la empresa TECNI-LENTES C.A., en la persona de su Presidente ciudadano LIDERMAN QUINTERO BENJUMEA, identificado con la cédula Nº V- 14.568.148, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.