DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario Y Responsabilidad Penal De Adolescentes Circuito Judicial Penal Del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por elciudadano Abg. Guillermo Blanco Bermúdez, en su condición de Juez (E) del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° Prov.- 1154-2021, seguida en contra de los ciudadanos CRUZ MANUEL MEZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.498.314 y SONNY ASUNCIÓN MEZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.783.451, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.