En ese orden de ideas, se establece que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha para ejercer los recursos de la presente decisión, este Tribunal a los fines de otorgar a las partes una igualdad procesal y una seguridad jurídica en el presente procedimiento, una vez transcurrido dicho lapso, se ordenará por auto separado la certificación de la notificación ya practicada a la entidad de trabajo antes mencionada, para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.