Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña SANDRA MILDRED LAGUADO TORRADO, de once años de edad, signada con el Nro. 1676, levantada el 18 de septiembre de 1995, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga ¿GELVIS¿ deberá decir ¿GALVIS¿.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del .....