En este estado el Tribunal visto los alegatos expuestos por la abogada asistente de la parte ejecutada procede a hacer las siguientes consideraciones, Primero: Respecto a la existencia de menores y/o adolescentes en el inmueble objeto de la presente medida se le informa que esta circunstancia no constituye impedimento alguno para la practica de la misma ya que los referidos no son los contratantes y así lo ha manifestado en reiteradas oportunidades la Fiscalia Superior del Ministerio Público, aunado a ello en el presente acto estamos en presencia de la práctica de una medida de Secuestro Preventivo y no de un desalojo propiamente dicho, razón por la cual no existe en este momento riesgo alguno de que los menores que habitan el presente inmueble queden desprotegidos lo cual si ameritaría una medida de protección y abrigo por parte del Concejo de Protección del Menor a quienes en todo momento se les esta garantizando sus derechos en este acto. Segundo: Respecto a la oposición planteada .....