PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado JOSÉ GERALDO CONTRERAS PEÑA, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad N° 17.207.128, nacido el día 10-12-1985, de 19 años, de estado civil soltero, de oficio estudiante del tercer año de bachillerato en la Misión Rivas de Mérida, hijo de Alba Cecilia Contreras y José Angel Contreras, ambos vivos, residenciado en la Sector el Espejo, Avenida Tres, media cuadra mas arriba del Cementerio, casa sin número, Municipio Libertador Estado Mérida, en la presunta comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 278 y encabezamiento del artículo 219, del Código Penal en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA Medida de Privación Judicial P.....