DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, a favor del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V- 17.710.136, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.