PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano GERARDO JOSÉ BARRIOS RANGEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-03-1972, de 33 años de edad, con cedula de Identidad N° V-11.461.660, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Víctor Barrios (v) y Maura de Barrios (v) domiciliado en Mucurubá Casa N° 07, calle sucre, Estado Mérida, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250, 251, 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los referidos ciudadanos de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de las circunstancias explanadas "Supra", y TERCERO: Se Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el numeral 1º del.....