Se ordena nuevamente oficiar a la Unidad de Catastro e Inmueble, según comunicación Nº 000035 emanada de la Oficina Técnica Nacional Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, a fin que expida y remita a este despacho a la brevedad la correspondiente autorización para levantar titulo supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Líbrese oficio. Así se establece.