Vista la transacción celebrada en fecha 28 de marzo del 2.012, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.340, corriente al folio 16 llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante ciudadana OFELIA SCROCHI DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.481, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.041, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CLUB DE LEONES SAN CRISTÓBAL MONARCA y la parte demandada ciudadano PEDRO LUIS MATOS SANTINI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-14.417.294 de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.873, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.754; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma.....