Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha 21 de marzo de 2012 y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandada ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.526.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.544, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.643, por una parte y por la otra, el ciudadano ANTONIO MARIA SANCHEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.526.777 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante en la presente causa, asistido del abogado ANTONIO JOSE PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.719, mediante la cual la partes llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa s.....