SE FIJO como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), y los demás gastos de útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos, gastos médicos, gastos de medicinas, serán compartidos por los dos en un 50%. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Distrito Sanitario No. 8, a fin de que proceda a nombrar una trabajadora social, y esta realice estudio socio económico en la casa de habitación de los beneficiarios