ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor de los imputados DEISON KELLI LAMON MONASTERIO y JOSE ELEAZAR SALAZAR GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los mencionados imputados, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente.