Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus MAGALY DEL VALLE RANGEL PARRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-9.995.620, a los ciudadanos JOSE ESTEBAN RANGEL PARRA y JACINTA MERCEDES PEREZ GUERRERO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.448.793. y V-2.807.850, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.