Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EJERCER EL COMERCIO , formulada por la ciudadana YOLANDA CUELLAR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.142.685,
En consecuencia se AUTORIZA al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.493.916 y partida de nacimiento N° 228 de fecha 17 de diciembre 1998, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista.....