Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadanos MARIA ANGELA VIVAS DE GARCIA Y JOSE LUIS GARCIA ANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.526.992 y V.-3.794.452 en su orden.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana DUQUE VERA YARIANY EMILIA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.606.886; domiciliada en Las Granjas Infantiles, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; asistida por las abogadas CARMEN YORLEY ESCALANTE Y MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ ALVIAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.644.701y V.-20.627.547 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 167......