En razón de lo antes expuesto, y por cuanto hasta la fecha, no se ha recibido resulta positiva o negativa de la boleta de notificación librada a la víctima de autos, a pesar de haber sido ratificados los oficios correspondientes a la Estación Policial de Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira, a fin que fuera practicada la misma; es por lo que este Tribunal a fin de evitar dilaciones indebidas y violentar el principio de celeridad procesal ordena notificar al precitado ciudadano de acuerdo al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en las puertas del Tribunal, y transcurrido el lapso de ley, agréguese a la causa respectiva. Líbrese la correspondiente boleta. Cúmplase con lo ordenado.