PRIMERO: CONDENA al acusado JHORMAN JOEL RAMON RUÍZ, quien dice ser Venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.784.521, nacido el día 13-04-84, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Beni Ramón Rubio (V) y Ildis Maria Ruiz Contreras (V), residenciado en la carrera 4 del Barrio El Caney casa N° 07-44 Ureña Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 de la norma sustantiva penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Bernardo Uribe Uribe y el Orden Público. Así mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Exonera al acusado al pago de las costa.....