PRIMERO: Declara desistida la apelación interpuesta por el ciudadano EODULIO RINCÓN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.644, representado por el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, titular de la cedula de identidad N° 9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por la Juez Unipersonal N°1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por la Juez Unipersonal N°1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de divorcio intentada por el ciudadano Eodulio Rincón Bautista en contra de la ciudadana María Luisa Martínez Castillo, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.