Visto el contenido de la diligencia de fecha 24-04-2008, suscrita por la abogada SOLAGNE CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.108, apoderada judicial de la parte demandante, a través de la cual manifiesta su intención de DESISTIR del presente procedimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Asimismo, se acuerda el desglose del documento inserto del folio 04 al 15, en el presente expediente, déjese en su lugar copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadan.....