En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ALICIA MARÍA CABALLERO DE RUBIO, WILMER ALEXANDER, WILMA YOLANDA, JOSE LUÍS y EDDER STEPHEN RUBIO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.988.930, V-11.023.399, V-11.015.001, V-8.985.556 y V-9.136.930 respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ APOLINAR RUBIO AGELVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.201, quien fuera esposo de la primera y padre de los cuatro (04) siguientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de las presen.....