Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ELSIABETH MONCADA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.176.982, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ZAMID ROSALES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.064.582, domiciliado en Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser descontada del sueldo devengado por el Obliga.....