Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos AURORA QUEVEDO DE EGEA y JOSÉ EGEA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-4.208.180 y V.-930.439, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSÉ JULIÁN EGEA QUEVEDO, quien era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.231.871, fallecido el día 21 de marzo de 2011, según acta de defunción Nro. 307 de fecha 24 de Marzo de 2011, hijo de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déj.....