En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, ORDENA a esta Institución Bancaria retener el 30% del sueldo mensual que devenga el ciudadano WALTER EULISES NIÑO VELAZCO; el 30% anual de las utilidades o renumeración especial de fin de año; el 30% anual del Bono Vacacional que le corresponda al demandado de autos; y el 50% de las prestaciones sociales, ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, debiendo esta Entidad Bancaria remitir en su oportunidad en Cheque de Gerencia las cantidades a retener a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4.