En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), asistido de su defensora Abogada MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, y extiende el lapso de presentaciones del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a una vez cada quince (15) días; manteniendo con todo su rigor las restantes medidas cautelares impuestas al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, vale decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y pro.....