CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS RAMON SERMEÑO TOVAR y CELESTINA DEL VALLE ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.487.902 y V-10.577.565 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 100.609, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CARLOS RAMON SERMEÑO TOVAR y CELESTINA DEL VALLE ROJAS, en fecha 31 de julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°.44, folio 44 de la misma fecha.
En cuanto a su hija habida en el matrimonio de nombre, YOLIMAR CELYBEL SERMEÑO ROJAS de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley .....