razón por la cual este Jurisdicente considera que la pretensión de la parte demandante no constituye la vía idónea para reclamar los daños y perjuicios que alega le fueron causados por la suspensión de la ejecución de la sentencia. En tal virtud, este Tribunal niega por improcedente el pedimento formulado por la parte demandante en el presente juicio y así se decide.
Por cuanto el abogado Jairo Urdaneta, con el carácter de autos, se encuentra a derecho se hace innecesaria su notificación.