ésta Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Director de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Rubio Estado Táchira. Cúmplase. -