se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, pagaderos en una cuenta de ahorros que ordenará abrir el Tribunal, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), SEMANALES.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara los estrenos para el 31 y la madre los del 24 de diciembre de cada año.
TERCERO: Ambos padres cubrirán en igualdad de condiciones los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, consulta médica y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO:: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializ.....