DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal en cuanto al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, empero se desestiman los delitos de Acoso u Hostigamiento, toda vez que no emergen de las actas que integran la presente causa que la conducta desplegada por el justiciable estuviere dirigida a desestabilizar emocional, laboral, económica, familiar o educativamente a la persona de la víctima, en la misma línea argumental opera la desestimación del delito de violencia patrimonial, habida cuenta que el tipo penal demanda la existencia de un sujeto activo d.....