éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAIMARIS SOLEDAD DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.628.455, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros