este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:" En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en concordancia con lo establecido en la de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. En cuanto a la solicitud de una cuenta bancaria para los depósitos del canon de arrendamiento, SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE a informar el número de cuenta en la cual la parte demandada realizará los c.....