PRIMERO: El adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)deberá ofrecer formalmente disculpas a la victima SILVIA LILIANA CHACON LEON, lo cual se materializo en la misma audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), deberá someterse a CHARLAS DE CONDUCTA por ante los especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios auxiliares del Circuito, por el lapso de SEIS (6) MESES una charla por mes a partir del día 18-08-2005, asimismo el adolescente, deberá informar cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público, y por lo tanto SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley.....