En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado ANTHONY RODRÍGUEZ PINO, venezolano, natural del estado Miranda, nacido el día 25-01-1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.267.973, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 11 Bis N° 7-71 del Barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de HAYDEE NATIVIDAD MOROS DELGADO. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado ANTHONY RODRÍGUEZ PINO y la vict.....