D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO planteado por los acusados CARLOS EMIRO ATENCIO ORTIZ y FERNEY CORREA CAMACHO y la víctima LUIS ANTONIO SALAS MORA, consistente en la entrega de la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo), quinientos Bolívares cada uno de los acusados, en dinero en efectivo, en virtud de que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y con la comisión del mismo no se ha ocasionado la muerte, ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, encuadrándose así dentro de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
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