PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 56.087,88), que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque N° 00864311 de la Cuenta Corriente N° 0175 0035 06 0000028359 del Banco Bicentenario de fecha 28-06-2011 a nombre del Ciudadano Nelson Andrés Bautista Serrano. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador,.....